Se define la PERICIA MEDICO-LEGAL como prueba personal por la que un médico experto, en forma de DICTAMEN, aporta su opinión sobre hechos de relevancia en el pleito o adquirir certeza sobre ellos en base a sus conocimientos científicos de que es poseedor y que, normalmente, vienen reconocidos por Título Académico Oficial.

La ESPECIALIDAD DE MEDICINA LEGAL Y FORENSE (BOE núm. 220 de 13-9-1988) tiene por objeto la aplicación de conocimientos médicos y ciencias auxiliares a la investigación, interpretación, desenvolvimiento y perfeccionamiento de la Administración de Justicia en todas sus jurisdicciones (Penal, Civil, Social, Contencioso-Administrativo).

La máxima expresión de la Medicina legal es la práctica del PERITAJE; el cual puede ser solicitado a instancia de parte (para lo cual no suele exigirse una especial titulación) o por designación judicial ya sea por mutuo acuerdo de las partes o por insaculación (que exige titulación oficial académica).


El Peritaje Médico-Legal precisa, a veces, otras áreas de capacitación específicas complementarias, como es la que brinda la ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO; siendo su campo de acción los peritajes ante los juzgados de lo Social en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

La VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL es un área de capacitación ya incluida en la Especialidad de Medicina Legal y Forense, aunque también se puede adquirir en formación académica y no académica. Y que surge merced a la necesidad pericial de aplicación del Sistema de Valoración de los Daños y Perjuicios causados en Accidentes de Circulación (anexo Ley 30/95).

La Prueba Pericial Médica es ponderada por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta no sólo la calidad del Dictamen, sino la cualificación que demuestre el Perito en su deber de acreditar la veracidad del hecho objeto de ese dictamen.